1.5.10

NORMAS PARA INSTALACIÓN DE GAS DOMICILIARIO


Articulo 58.- Los criterios de diseño y ejecución para el tendido de gas domiciliario, tanto para viviendas aisladas como para residencias colectivas y departamentos en altura, deberán acatar estrictamente las normas exigidas por la empresa que presta los servicios de conexión y distribución y por las entidades normativas pertinentes.
Articulo 59.- Todas las instalaciones intra-domiciliarias de gas, deberán ser sometidas a prueba de estanqueidad antes de su conexión a la red pública. Dicha prueba deberá contar con la certificación formal de la empresa involucrada en la conexión o del supervisor autorizado.
Articulo 60.- En previsión a posibles instalaciones de gas, todos los interiores susceptibles a colocación de artefactos que funcionan con el mencionado combustible, deberán disponer de dos rejillas de ventilación natural directa de 15 x 15 cm. de apertura como mínimo.
La primera, en la parte inferior a una altura superior de 30 cm. sobre el piso y la segunda en la parte superior a una altura mínima de 180 cm.
Articulo 61.- Las instalaciones de gas deberán quedar ocultas cuando pasan por las fachadas. Cuando las tuberías pasen por el alero, deberán atravesarlo y no rodearlo. En caso de trazos de paso en subsuelo por áreas exteriores sin protección de pavimentos o albañales rígidos, las tuberías o ductos deberán tener
una profundidad mínima de 50 cm.
Articulo 62.- La tubería de gas no debe atravesar baños ni dormitorios, salvo que se realicen protecciones especiales autorizadas formalmente por el supervisor autorizado. Tampoco se podrán instalar artefactos de gas en los ambientes anteriormente mencionados ni en ningún recinto cerrado.
Articulo 63.- La presión mínima de alimentación de agua para calentadores de gas instantáneos debe ser de 2.5 milibares en el punto de salida más alto (Ducha).
Articulo 64.- No se permite instalar calentadores a gas sin armarios y estos deben cumplir las especificaciones de ventilación mencionadas en el Art.- 60, de esta norma.
Articulo 65.- Se usarán separadores dieléctricos llamados cuplas aislantes para evitar la continuidad eléctrica entre tuberías fabricadas con metales distintos.
Articulo 66.- Las cañerías deberán atravesar por interior de vainas o conductos ventilados en los siguientes puntos:
- Cuando atraviesen techos falsos, paredes dobles y cámaras cerradas. En este caso, la vaina podrá ser de tubo PVC.
- Cuando se requiera protección contra choques y presiones, en este caso la vaina será metálica, se evitará el contacto dieléctrico de la vaina con el conducto con separadores de material aislante que no impidan la ventilación.
Articulo 67.- Todas las cañerías de acero se protegerán con revestimiento anticorrosivo, así mismo las cañerías de cobre se protegerán con una vaina de plástico corrugado
Articulo 68.- Por convención se identificaran las cañerías de gas con franjas de color amarillo.